ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL
CON LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION MEXICANA EN EL AÑO DE 1917, ENFATIZAMOS EN EL ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL EL CUAL NOS HABLA DE LA EDUCACION EN TODO SU CONTEXTO.
ESTE ARTICULO CREADO PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LA EDUCACION, NOS DICE QUE LA ENSEÑANZA SERA LIBRE PARA CADA INDIVIDUO QUE SE ENCUENTRE EL TERRITORIO MEXICANO EN LOS TRES NIVELES BASICOS (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUANDARIA) ADEMAS DE SER OBLIGATORIOS.
ESTA EDUCACION TIENE QUE DESARROLLAR LAS CAPACIDADES DEL SER HUMANO DE FORMA ARMONICA Y ASU VEZ TRASMITIR LOS VALORES ESCENCIALES, COMO EL AMOR A LA PATRIA, LA SOLIDARIDAD, LA JUSTICIA, Y MUCHOS MAS CON LOS QUE CONTRIBUIRA A LA SOCIEDAD.
ESTE ARTICULO NOS DICE QUE LA EDUCACION TIENE QUE SER LAICA, O SEA QUE TIENE QUE PRESCINDIR DE INSTRUCCIONES RELIGIOSAS, TAMBIEN DEBE DE ORIENTAR AL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHANDO CONTRA LA IGNORANCIA, Y SUS EFECTOS; ADEMAS SERA DEMOCRATICO Y NACIONAL ENFOCADOS A UN CONSTANTE MEJORAMIENTO TANTO ECONOMICO, COMO SOCIAL Y CULTURAL SIN EXCLUSIVISMOS NI HOSTILIDADES.
ADEMAS DE CONTRIBUIR A LA CONVIVENCIA Y APORTAR LOS ELEMENTOS PARA LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, Y ASU VEZ AVITAR LOS PRIVILEGIOS Y PROMOVER LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS.
EL EJECUTIVO FEDERAL ES QUE DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES BASICOS CONSIDERANDO LA OPINION DE LOS DE LOS GOBIERNOS DE LAS ESTIDADES FEDERATIVAS, Y RECALCANDO ESTA EDUCACION SERA GRATUITA A EXCEPCION DE LOS PARTICULARES PERO ESTOS A SU VEZ TIENE QUE APEGARSE A LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN
LA LEY GENERAL DE EDUCACION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE JULIO DE 1993 EN EL SEXENIO DE CARLOS SALINAS DE GORTARI
DECRETA EN UN SERIE DE ARTICULOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE REGULARAN LA EDUCACION EN MEXICO COORELACIONADOS CON EL ARTICULO 3º COSTITUCIONAL.
ENFATIZADOS A ESTE ARTÍCULO YA QUE PROFUNDIZA EN LAS BASES DE MISMO PARA EXPONER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TANTO DEL GOBIERNO COMO DEL INDIVIDUO E INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
COMO CONSIGUIENTE DE LAS DISPOSICIONES GENERALES NOS HABLA DEL FEDERALIMO EDUCATIVO, QUE ES DONDE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DETERMINAN LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIOS PARA LOS NIVELES BASICOS, EL IMPLEMETO DE CALEDARIOS ESCOLARES, LA AUTORIZACION Y USO DE LIBROS DE TEXTO, LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL USO DEL MATERIAL EDUCATIVO, LA FIJACION DE REQUISITOS PEDAGOGICOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.
TAMBIEN NOS MENCIONA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, SU OBLIGACIONES, SUS DERECHOS, SU FORMACION Y SUS ESPECIALIZACIONES.
TOCA EL PUNTO DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION POR PARTE DE POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL Y EL GOBIERNO DE CADA ENTIDAD DONDE EL MONTO ANUAL DESTINADO AL GASTO DE LA EDUCACION PUBLICA NO PODRA SER MENOR DEL 8% DEL PIB DEL PAIS DESTINADO POR LO MENOS EL 1% CON RELACIONA AL PIB A LA INVESTIGACION CIENTIFICA.
PROFUNDIZANDO TAMBIEN EN LA EQUIDAD EN LA EDUCACION, LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES, LA CUAL DE DEBE DE APEGAR ALOS PLANES Y PROGRAMAS QUE MARCA LA LEY, LA PARTICIPACION SOCIAL DE LA EDUCACION EN ESTE APARTADO NOS MARCA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CUANTO A LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES A LOS HIJOS O PUPILOS PARA LA EDUCACION; Y POR ULTIMO MARCA LOS SANCIONES E INFRACCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LA EDUCACION.
muchisimas gracias por este aporte!!!!
ResponderEliminarbendiciones!